Plano de subdivisión en Propiedad Horizontal

¿Tenes un terreno con una superficie menor a 1 hectarea en área urbana y queres dividirlo?

Te contamos las alternativas para poder subdividirlo.

En Provincia de Buenos Aires hay dos alternativas para dividir una parcela, una opción es mediante un Plano de Mensura y otra opción es mediante un plano de Subdivisión en Propiedad Horizontal.

¿Qué es la propiedad horizontal?

Se llama "propiedad horizontal" a los pisos o departamentos de una parcela, pertenecientes a diversos dueños.

El régimen de propiedad horizontal establece las normas que regulan los edificios de departamentos por pisos, en el que existen partes propias y partes comunes.

Documentación necesaria:

  1. Título de propiedad del inmueble. El nombre de la persona interesada debera figurar en el Registro de la Propiedad como titular de la parcela. 
  2. Nota de conformidad. En caso de no ser el titular o de que los titulares sean varios es necesario la autorizacion de los mismos para poder hacer la division.
  3. Plano de obra/municipal actualizado – Lo realizad un MMO, Arquitecto o Ing. con incumbencias.
  4. Plano de Subdivisión en Propiedad Horizontal – Lo realiza un Agrimensor.
  5. Reglamento de Propiedad Horizontal. (ARTICULO 2038 Código Civil y Comercial) - Se realiza ante un escribano.
  6. Apertura de partidas municipales - se gestiona en el municipio por parte del propietario o de un gestor.

IMPORTANTE: En caso de que en el plano de obra/municipal no este declarado todo el inmueble o no esté en correspondencia con la realidad, es necesario actualizarlo. Te podemos brindar una cotización indicándonos la superficie que falta declarar.

También es posible realizar un Plano de Subdivisión de un proyecto a construir o en construcción, en estos casos es necesario contar con el plano de obra del edificio a construir.

Para consultas o cotizaciones, nos pueden escribir al siguiente teléfono 11 2770-5650 o bien a nuestro correo electrónico axiomamensura@gmail.com con el proyecto que tienen en mente.


Referencias normativas

PROPIEDAD HORIZONTAL - Código Civil y Comercial – Titulo V

ARTICULO 2037.- Concepto. La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.

ARTICULO 2038.- Constitución. A los fines de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro inmobiliario.

Partes propias y comunes

¿Qué son las partes propias?

Son partes propias:

Cada uno de los departamentos o pisos son de propiedad de su dueño.

También pueden ser propios, si constan en la escritura, locales, oficinas, bauleras y cocheras.

¿Qué son las partes comunes?

El resto del edificio que no es de propiedad exclusiva. Por ejemplo:

  • Hall de entrada.
  • Escaleras.
  • Pasillos.
  • Ascensores.
  • Vivienda de la persona encargada.
  • Terraza.
  • Sótano.
  • Salón de usos múltiples
  • Pileta

La terraza o el sótano ¿pueden pertenecer exclusivamente a alguno de los propietarios?

Sí. Pero tiene que haber acuerdo del consorcio de propietarios. En este caso, serían partes comunes de uso exclusivo.

Reglamento de copropiedad

¿Qué es el reglamento de copropiedad?

Es una escritura pública que, entre otras cosas, describe cada uno de los departamentos y detalla las partes comunes del edificio.

En el reglamento se establecen las pautas de organización y convivencia. Por ejemplo, si se puede tener animales, si los departamentos son aptos para ejercer actividades profesionales, en qué días y horarios se puede hacer fiestas, etc.

En el reglamento de copropiedad también consta la designación del administrador, sus facultades, obligaciones y el período de ejercicio.

¿Puede modificarse el reglamento de copropiedad?

Sí. Se necesita el voto de las dos terceras partes de los propietarios.

Enlaces de consulta:

Ley simple

Código Civil y Comercial - Propiedad Horizontal